La portación de armas en militares retirados: ¿utilidad pública o privilegio legalizado?
- cjimenez832
- 17 sept
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La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México establece que los civiles pueden portar armas de fuego únicamente mediante licencia de portación expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional. Sin embargo, con fundamento en el articulo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los militares están exentos de este requisito. Dicha exención se fundamenta en una necesidad práctica: las funciones defensa nacional y seguridad interior que cumplen los integrantes de las Fuerzas Armadas mientras se encuentran en servicio activo.

La reciente reforma a la Ley de Armas de Fuego, en vigor desde mayo de 2025, confirmó expresamente que los militares retirados con la jerarquía de General, Jefe u Oficial y sus equivalentes en la Armada también pueden portar armas sin necesidad de licencia incluso cuando están vestidos de civiles, bastando solamente con la acreditacion de su personalidad militar. Esto ha abierto un debate: ¿se trata de una extensión legítima de una facultad que tiene origen en las funciones de las Fuerzas Armadas, o de un privilegio que pierde su sustento en la utilidad pública y se convierte en beneficio personal?
Este ensayo analiza críticamente esa disposición, partiendo de los fundamentos de la exención, la evolución legal y las posibles implicaciones en materia de igualdad y seguridad pública.
LA exención de licencia para militares en activo: fundamento de utilidad pública
La portación de armas de fuego en militares en activo responde principios claros:
- Necesidad operativa: los miembros de las Fuerzas Armadas portan armas a diario para cumplir misiones, funciones y otras comisiones en materia de defensa nacional, seguridad interior y otras situaciones enmarcadas en las leyes pertinentes.
- Simplificación administrativa: sería impráctico y burocráticamente inviable que cada militar tramitara una licencia individual de portación para cada misión.
- Utilidad pública: la exención de licencia para portar armas beneficia directamente a la colectividad, pues garantiza que las Fuerzas Armadas puedan operar sin trabas legales en el uso de armamento. Bajo esta lógica, la exención de licencia para portar armas no es un privilegio o un derecho, sino una facultad funcional del servicio público que proporcionan las Fuerzas Armadas.
La situación del militar retirado: cambio de contexto
Al pasar a situación retiro, el militar:
- Conserva su carácter jurídico de 'militar' y su jerarquía, el derecho a portar uniforme con la suma de derechos y obligaciones según las leyes correspondientes.
- Sin embargo, deja de ejercer funciones operativas, de defensa nacional y seguridad interior propias del servicio activo.
- Su situación cambia pues deja de ser una agente del Estado en funciones. ¿Este cambio debería diluir la razón de ser de la exención de licencia para portar armas? ¿El no pertenecer al activo de las Fuerzas Armadas elimina la necesidad práctica de portar armas en beneficio de la colectividad?
Análisis de las posibles justificaciones
Diversos argumentos podrían esgrimirse para sostener la portación en militares retirados, pero al analizarlos críticamente, se advierte su debilidad:
- Prestigio y símbolo: portar armas no puede entenderse como un privilegio honorífico; el reconocimiento al servicio militar debe manifestarse en pensiones, condecoraciones u homenajes, no en la concesión de armas sin controles administrativos.
- Seguridad pública: la seguridad pública es monopolio del Estado. Un militar retirado carece de facultades legales para hacer uso de la fuerza pública.
- Disponibilidad eventual: si el retirado fuese convocado nuevamente al servicio activo, su exención de licencia se restablecería automáticamente por lo que no no hay razón para conservarla en todo momento durante el retiro.
- Protección personal: si la justificación es la autodefensa, surge un problema de igualdad: ¿por qué un militar retirado puede portar sin licencia para defenderse mientras a la ciudadanía civil, incluso presentando denuncias y evidencias de estar en peligro, se le niega sistemáticamente la licencia para hacerlo?
¿Utilidad pública que se convierte en privilegio disfrazado de legalidad?
El núcleo del debate es que la exención de licencia para portar armas, al extenderse al retiro, deja de responder a un fin colectivo y se convierte en un beneficio personal legalmente reconocido. Esto genera varios problemas:
1. Ruptura del principio de igualdad ante la ley: el Estado concede a un grupo específico (militares retirados) un derecho que niega sistemáticamente a civiles en condiciones de riesgo real.
2. Desnaturalización de la figura: lo que nació como una herramienta funcional de servicio se transforma en un privilegio honorífico.
3. Riesgo de discrecionalidad: sin una necesidad operativa clara, la portación de armas en retirados puede quedar en un vacío de control y fiscalización.
Perspectiva constitucional y de política pública
Desde la perspectiva constitucional:
- El principio de igualdad y no discriminación (artículo 1º) obliga a que las diferencias de trato estén justificadas en razones objetivas y razonables.
- El monopolio del uso legítimo de la fuerza corresponde al Estado (artículo 21), ejercido por instituciones de seguridad pública y la Guardia Nacional (una Fuerza Armada) en los términos que fija la ley.
Desde la política pública:
- Extender la portación a militares retirados no contribuye a la defensa nacional, seguridad interior ni a la seguridad pública, pues ya no ejercen las funciones que motivan la excensión de la licencia para portar.
- Se privilegia a un grupo por su estatus de militar retirado y se les permite portar armas para su seguridad y legítima defensa, mientras que a civiles que se encuentran bajo amenazas se les niega sistematicamente la licencia de portación de arma de fuego, lo que genera una percepción de desigualdad frente a civiles.
Conclusiones
La portación de armas sin licencia en militares retirados plantea un dilema jurídico y político.
- Mientras que para el militar en activo la exención de liciencia es un instrumento de utilidad pública, en los retirados se transforma en un privilegio legal que carece de justificación operativa.
- El argumento de la 'suma de derechos y obligaciones' se desvirtúa cuando una facultad nacida de la necesidad funcional se convierte en un beneficio personal. Se vuelve necesario analizar cuales de los “derechos y obligaciones” que un militar tiene en activo pueden o deben trasladarse a la situación de retiro.
- La reforma de mayo de 2025, al confirmar expresamente esta prerrogativa, institucionaliza un trato desigual frente a civiles que enfrentan riesgos reales pero ven negadas sus solicitudes de portación con un argumento genérico como “la seguridad pública es responsabilidad del Estado”
En última instancia, el debate no es si es legal (que lo es) que un militar retirado pueda portar armas, sino si es justo y razonable tomando en cuenta que esta facultad nace de una necesidad pública.
Cristian Jmz.




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